Recogida de la Notaría:

Una vez notificada la operación a tramitar, iniciamos nuestro proceso de gestión. El Notario está obligado por la Ley en el mismo momento de la firma de notificar al Registro de la Propiedad la firma realizada, reservando el número de asiento de presentación en el Libro Diario durante 10 dias hábiles.

Puesto en nuestro conocimiento el trámite de una operación, iniciamos nuestro funcionamiento, recogiendo el documento en la Notaría, liquidando los honorarios correspondientes, con antelación a esos diez días para poder confirmar la presentación al Libro Diario.

Al mismo tiempo enviamos al cliente o a la entidad, una copia del documento junto con las minutas de la Notaría, confirmando con este procedimiento que los documentos obran en nuestro poder.

Es importante se nos notifique la firma realizada con el tiempo suficiente, para poder reclamar la Escritura a la notaría antes de que expire el plazo de consolidación del Diario.

Detalles de la gestión

Asesoramiento previo a la firma:

Disponemos del equipo técnico jurídico para asesorar y resolver las dificultades o dudas que, ante una posible operación de trasmisión o financiera se puedan presentar, de modo que la operación se realice de la forma más segura para nuestro cliente.


Presentación a Diario:

Una vez recogido el documento, se presenta personalmente, o mediante nuestros corresponsales repartidos por todo el territorio español, en el mínimo tiempo posible al Registro correspondiente para que procedan a la consolidación del asiento de presentación al libro de Diario, evitando así que cambios de titularidad o posibles cargas que no estaban inscritas antes de la firma, puedan llegar a inscribirse con anterioridad a nuestra operación y puedan perjudicar la misma.

Liquidación de Impuestos:

Tras la presentación del documento al libro de Diario, procedemos a liquidar el Impuesto correspondiente para poder inscribirlo.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Actos jurídicos documentados.

Impuesto de no residentes.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Liquidaremos todos los impuestos que sean necesarios para el buen fin de la operación y aquellos impuestos que aún y no siendo imprescindibles para la inscripción del documento, se nos indique que han de realizarse.


Inscripción del documento:

Una vez liquidados los impuestos, pasamos a presentar el documento en el Registro correspondiente para que procedan a su inscripción.

En el caso de que el documento resulte con algún defecto subsanable, realizaremos los trámites pertinentes para subsanarlo, desde retirarlo del registro, llevarlo a la notaría correspondiente, obtención de las certificaciones necesarias, hasta que el documento quede debidamente subsanado y podamos proceder a su inscripción.

Cualquier interrupción en el proceso habitual de inscripción de un documento, será notificado vía fax o correo electrónico al cliente o entidad.

 

Tramitación de Documentos Públicos * Método Tramitación * Detalles de la gestión * Cancelación de Cargas * Facturación y Liquidación